¿Con cuánto tiempo hay que avisar?
Con tres meses, como mínimo, tanto si avisa el dueño como si avisa el inquilino. Los tres meses se cuentan hacia atrás desde el día en que termina el contrato, y la carta tiene que haber salido antes.
Para arriendos de vivienda en Colombia. Llena los datos y la carta se escribe sola, con el artículo de la ley que te aplica.
Pon la fecha y aquí sale el último día para enviarla: la ley pide 3 meses de aviso.
[Ciudad], [fecha de hoy] Señor(a) [Nombre del arrendatario(a)] Arrendatario(a) Asunto: aviso de terminación del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en [dirección del inmueble] Respetado(a) señor(a): Como arrendador(a) del inmueble de la referencia, le informo mi decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana el [fecha de terminación], fecha en la que vence su término. El contrato tiene más de cuatro (4) años de ejecución, por lo que invoco la causal del literal d) del numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, con la antelación de tres (3) meses que allí se exige. Pagaré la indemnización de ley, equivalente a uno punto cinco (1,5) meses de arrendamiento. Le agradezco entregar ese día el inmueble desocupado y a paz y salvo por arriendo y servicios públicos, y acordar conmigo la hora para recibirlo y firmar el acta. Atentamente, [Tu nombre] C.C. ____________________ Teléfono: ____________________
Publícalo desde ya, gratis y con tus propias fotos, para que no pase un solo mes vacío.
Con tres meses, como mínimo, tanto si avisa el dueño como si avisa el inquilino. Los tres meses se cuentan hacia atrás desde el día en que termina el contrato, y la carta tiene que haber salido antes.
El contrato se renueva solo por un tiempo igual al inicial. Lo dice el artículo 24 de la Ley 820 de 2003: sin constancia escrita del aviso, se entiende renovado. Por eso la carta se envía de forma que quede prueba.
Por correo certificado, que la ley llama servicio postal autorizado: una empresa de mensajería que entrega una guía con la fecha y certifica que la carta llegó. Un mensaje de WhatsApp no es lo que pide la ley.
El inquilino no paga nada si se va el día en que vence el contrato, y paga tres meses de arriendo si se va antes. El dueño paga tres meses si lo termina durante una prórroga, y un mes y medio si lo termina al vencimiento cuando el contrato ya lleva cuatro años o más.
Sí, al vencimiento del contrato y sólo por tres razones: lo necesita para vivir él por al menos un año, lo va a demoler o a reparar, o lo vendió y tiene que entregarlo. En esos casos no paga indemnización pero debe adjuntar una caución por seis meses de arriendo, que garantiza que la razón es cierta.
No. Los locales, oficinas y bodegas se rigen por el Código de Comercio, con otros plazos. Y cuando hay incumplimiento, como la falta de pago, no se trata de un aviso con tres meses sino de un proceso de restitución: ahí conviene un abogado.
Fuente: artículos 22 a 25 de la Ley 820 de 2003. Es un modelo general: no reemplaza la asesoría de un abogado sobre un contrato concreto.