¿Cuánto puede subir el arriendo en 2026?
Máximo 5,10 %. Es lo que subió el costo de vida (el IPC que mide el DANE) durante 2025, y la Ley 820 de 2003 pone ese número como tope para el arriendo de vivienda. Un arriendo de $ 1.000.000 puede quedar, como mucho, en $ 1.051.000.
¿Desde cuándo se puede cobrar el aumento?
Desde que el contrato cumple doce meses, no desde el 1 de enero. Si el contrato empezó en agosto, el aumento de 2026 se aplica desde agosto. Después se puede subir otra vez cada doce meses.
¿Cómo se le avisa al inquilino?
Por escrito. La ley pide informarlo por correo certificado o por el medio que haya quedado pactado en el contrato, diciendo cuánto sube y desde qué fecha. Sin ese aviso el aumento no obliga al inquilino.
¿Es obligatorio subir todo el porcentaje?
No. El 5,10 % es el techo. El dueño puede subir menos o no subir nada, y muchos lo hacen para conservar a un buen inquilino: un mes con el inmueble vacío cuesta más que el aumento de todo el año.
¿Aplica para locales, oficinas y bodegas?
No. El tope es sólo para vivienda. En un local, una oficina o una bodega el aumento es el que diga el contrato, y si el contrato no dice nada, el que acuerden las dos partes.
¿Hay otro límite además del porcentaje?
Sí. El arriendo de una vivienda no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. Si el aumento lo hace pasar de ahí, manda ese límite y no el porcentaje.
Fuente: variación anual del IPC a diciembre de 2025, DANE, y artículos 18 y 20 de la Ley 820 de 2003. Esta calculadora da el tope legal; no reemplaza la asesoría de un abogado sobre un contrato concreto.